Diario Oficial No 29.441, de 24 de julio de 1957 PODER PÚBLICO RAMA EJECUTIVA NACIONAL JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Por el cual se decretan aumentos de salarios, se establece el subsidio familiar y se crea el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Creación del SENA en el marco de un proceso de negociación de los trabajadores por aumentos de salarios y establecimiento del subsidio familiar.
por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otra disposiciones.
Esta ley da inicio el proceso de articulación del SENA con el Ministerio de educación y empezó el convenio SENA-MEN para buscar el mejoramiento de la educación media técnica, y desde entonces se nota que la intencionalidad de relacionar el SENA con el ministerio no es otra que acceder a los recursos parafiscales para llevarlos a financiar la educación formal a cargo del MEN, ya que el objeto de esta ley era “reordenar las finanzas del estado”
En la primera fase el SENA se encargó de financiar la modernización de infraestructura, equipos y actualización de docentes y homologar programas de instituciones de educación técnica del MEN
de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992
y se dictan otras disposiciones.
Establece la Naturaleza, Misión, Objetivos y Funciones de la entidad pública encargada de la FORMACIÓN PROFESIONAL estatal y gratuita para los trabajadores colombianos
Señala la dirección, administración, organización, patrimonio y financiación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Ley de iniciativa popular, promovida inicialmente por los trabajadores del SENA para derogar el decreto 2149 que transformaba el SENA en corporaciones privadas.
El MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (hoy del trabajo), en el propósito de lo que hemos llamado adecuación Normativa para desestructurar el sistema educativo, “organiza “el sistema de calidad de LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO 10 días antes de que la ley 1064 estableciera esta denominación .
Entrega a un organismo de tercera parte, publico o privado, bajo la Superintendencia de Industria y comercio la certificación de la calidad de: “programas de educación no formal orientados a la formación para el trabajo, programas de educación media técnica que sean de formación para el trabajo, programas técnicos profesionales y tecnológicos de educación superior que cuenten con registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional y que sean de formación para el trabajo, programas desarrollados por las empresas para efectos del reconocimiento del contrato de aprendizaje, instituciones reconocidas como entidades educativas de educación no formal y de educación media técnica, las cajas de compensación familiar o las instituciones de educación no formal, las empresas que desarrollen procesos de formación organizados y sistemáticos para sus trabajadores actuales o potenciales, que ofrecen programas de formación para el trabajo”
Este decreto rompe las fronteras entre la educación formal y no formal y las funciones de vigilancia y control de calidad educativa las traslada del MEN a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.
Adecuación normativa que da paso a modificar la noción de Educación No formal, en la que se enmarca la FORMACIÓN PROFESIONAL para ampliar la fronteras entre los subsistemas. El artículo 1° cambia la denominación de educación no formal por EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. En el artículo 2° abre la posibilidad del apoyo estatal a oferentes privadas que ofrezcan este servicio educativo.
por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones.
DECRETA EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 42 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 3° de la Ley 1064 de 2006.
Se hacen reformas parciales del Sistema Educativo Colombiano