A propósito de la Circular 3-2014-000061 que impone la
Evaluación y Certificación de Competencias Laborales
de los servidores públicos y contratistas del SENA
Como es habitual con la Dirección de la doctora Gina Parody, para garantizar que se materialice la imposición en el proceso de evaluación y certificación de competencias laborales de los servidores públicos (incluye empleados públicos y Trabajadores Oficiales) y contratistas del SENA, mediante circular 3-2014-000061 del 11 de marzo, nuevamente engaña a los trabajadores, pues con solo intentar acceder a leer la información del link anunciado, la persona queda preinscrita y no deja opción para retirarse del proceso. El referido formato de pre-inscripción de certificación de competencias le presenta a TODOS los empleados públicos, trabajadores oficiales y contratistas del SENA seis (6) normas en las que se deben certificar, esta son:
· Facilitar el servicio a los clientes de acuerdo con las políticas de la organización
· Aplicar tecnologías de la información teniendo en cuenta las necesidades de la unidad administrativa
· Producir los documentos que se originen de las funciones administrativas, siguiendo las normas técnicas
· Orientar procesos formativos presenciales con base en los planes de formación concertados
· Orientar procesos formativos en la metodología a distancia con base en los planes de estudio
· Integrar tic en los procesos de enseñanza y aprendizaje de acuerdo con las competencias a desarrollar en el estudiante (sic)
Y como esta administración sufre del “COMPLEJO de ADAN” y llegaron pensado que lo están inventado todo, no se han dado a la tarea de revisar lo existente y por ello no se han percatado entre otras cosas de que:
Para el caso de los empleados públicos, el proceso de certificación de competencias es VOLUNTARIO, pues no existe disposición Constitucional o legal que realmente obligue a participar de dicho proceso, ya que los requisitos para el ingreso y la permanencia en el servicio están ampliamente definidos y reglamentados. Recordemos que el artículo 124 de la Constitución Política de Colombia señala:
“La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva” y para el caso de los empleados públicos es la Ley 909 de 2004, la que establece como mecanismos para garantizar la competencia laboral de los trabajadores:LA SELECCIÓN Y LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.
No existe NORMA que los obligue a participar en la Certificación de Competencias, pero como es habitual Gina Parody y su equipo de Dirección VIOLAN la Constitución y las Leyes, extralimitándose al pretender obligar a los trabajadores del SENA a certificar algunas competencias que no hacen parte ni del perfil de empleados públicos ni están en el manual, seguramente con el ánimo de elevar sus ya infladas estadísticas de formación y certificación. Paradójicamente el SENA desconoce lo que crea y asesora.
La Resolución 000986 de 2007 que adopta el manual específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales para los empleos públicos de la planta de personal del SENA que está organizada en niveles: DIRECTIVO, ASESOR, PROFESIONAL, INSTRUCTOR, TÉCNICO Y ASISTENCIAL, establece en su artículo 2° que las Competencias Comunes, que no transversales, para los diferentes empleos a que se refiere el Manual, son las siguientes: Orientación a resultados, Orientación al usuario y al ciudadano, Transparencia, Compromiso con la Organización. Y el Artículo 3º. Establece las Competencias Comportamentales para cada nivel jerárquico de empleos:
Nivel Directivo: Liderazgo, Planeación, Toma de decisiones, Dirección y Desarrollo de Personal, Conocimiento del entorno
Nivel Asesor: Experticia Profesional, Conocimiento del entorno, Construcción de relaciones, Iniciativa
Nivel Profesional: Aprendizaje Continuo, Experticia profesional, Trabajo en Equipo y Colaboración, Creatividad e Innovación. Y cuando tienen personal a cargo se les agrega, Liderazgo de Grupos de Trabajo y Toma de decisiones
Nivel Instructor: Liderazgo como orientador de procesos de enseñanza - aprendizaje – evaluación, Aprendizaje continuo, Trabajo en equipo y Colaboración con los demás agentes educativos de la entidad., Creatividad e innovación, Adaptabilidad al cambio, Relaciones interpersonales, Toma de decisiones. A los coordinadores académicos se les agrega, Liderazgo de Grupos de Trabajo
Nivel Técnico: Experticia Técnica, Trabajo en equipo, Creatividad e innovación
Nivel Asistencial Adaptación al cambio, Manejo de la Información, Disciplina, Relaciones Interpersonales, Colaboración.
Como se puede leer NO EXISTEN LAS COMPETENCIA LABORALES TRANSVERSALES, que se inventaron Gina, Ingrid y María Magdalena (Directora General, Secretaria General y Directora del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo respectivamente), suplantando el papel del legislador. Aparentemente ignoran que las competencias laborales por nivel ocupacional deben ser evaluadas mediante el proceso de evaluación del desempeño, proceso que si está legalmente reglamentado.
Con estas orientaciones y proceso, nuevamente esta administración haciendo gala de su desconocimiento, falta de rigor e inexperiencia violentan a los trabajadores de la entidad e imponen procesos que a ciencia cierta no saben a dónde conducen ni si contribuyen a la misión institucional; no es posible que se siga dirigiendo la entidad bajo la lógica del ensayo-error, nos invade la vergüenza ajena, urgen pronunciamientos técnicos de aquellas personas formadas como metodólogos, evaluadores y auditores de competencias.
A los trabajadores de la entidad los invitamos a revisar el tema a la luz de sus derechos y deberes y a no dejarse engañar a no permitir que los sigan violentando. El proceso de Certificación de Competencias propuesto por la Dirección de la entidad, no da valor agregado a la entidad y mucho menos a los trabajadores, para lo único que resulta útil es para elevar las estadísticas mentirosas del SENA, las que son utilizadas para engañar a los colombianos en el proceso reeleccionista de Juan Manuel Santos.
SINDESENA JUNTA NACIONAL – CEPEF
Bogotá, 25 de marzo de 2014